¿Puedes solicitar reformas de accesibilidad en tu comunidad de vecinos?

Por Marina
Por Marina

Si un vecino alquilado solicita hacer reformas de accesibilidad en la comunidad, ¿es obligatorio hacerlas?

Existen en nuestro país, un gran número de personas que viven en comunidades que no están adaptadas y que necesitan llevar a cabo reformas de accesibilidad para que puedan valerse por sí mismos. Sin embargo, no en todas las comunidades se plantean hacer este tipo de reformas, por lo que cabe preguntarse… ¿Cualquier vecino, ya sea propietario o alquilado con problemas de accesibilidad, pueden reclamar dichas reformas?

Desde la web de Fotocasa y Tododisca, han querido aclararnos esta duda.

Según la Ley de Propiedad Horizontal, en la gran mayoría de los casos estas reformas en las instalaciones de la comunidad son obligatorios, ya sea un propietario o alquilado quien las haya solicitado.

Una vez puestos en contexto, cabe destacar la gran importancia que tiene la Ley de Propiedad Horizontal, puesto que se compone de normas que regulan todo lo relacionado con las comunidades de propietarios. Además, cada vez que un vecino o propietario quiera hacer reformas de accesibilidad, va a tener que revisar la mencionada Ley, para saber si tienen o no permiso. Según la Ley de Propiedad Horizontal, es obligatorio hacer reformas para la accesibilidad en las comunidades de vecinos, siempre y cuando en ellas vivan una o varias personas con discapacidad, mayores de 70 años o con movilidad reducida. Así que, si en una comunidad hay una persona o más con una de las peculiaridades recién comentadas, todos los vecinos que la componen tienen la obligación de aceptar las reformas oportunas.

Por consiguiente, si se llevan a cabo las reformas necesarias, los propietarios de la comunidad estarán obligados a pagarlas según la Ley de Propiedad Horizontal. A diferencia de ciertas derramas, las cuales sí se pueden negar a pagar, en el caso de realizar las reformas de accesibilidad, no cabe la posibilidad de negarse, tienen que pagarlas obligatoriamente y se considerarían como gastos extras. Además, el coste final de las reformas no debe superar las 12 mensualidades o el total que paga cada propietario anualmente en gastos de comunidad.

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